Los cubetos de retención son nuestra gran arma contra las fugas y perdidas inesperadas. Seguro que alguna vez has visto o has oído, hablar sobre los de aceites. Ya sean industriales o domésticos, no pueden derramarse en cualquier sitio, ni quemadlos, ni tirarlos por el desagüe. Pues bien, estas en lo cierto, la Ley nos obliga a los usuarios a recoger todo tipo de líquidos químicos o contaminantes. Para mejorar nuestro medio ambiente, debemos utilizar recipientes especiales determinados: las cubetas colectoras o cubetos de retención. Estos son los recipientes mas adecuados y ademas cumplen con la normativa que exige la Ley.
Quien están obligados a utilizar estos recipientes? pues tanto particulares como empresas de todos los sectores industriales, donde se usan, combustibles, refrigerantes, lubricantes, aceites, pinturas, ácidos o cualquier residuo liquido contaminante.
Los líquidos contaminantes o inflamables requieren ser tratados en recipientes adecuados. Pero no solo por los requisitos legales, sino también por nuestra propia seguridad o la de nuestra empresa.
En realidad las cubetos de retención pueden fabricarse de distintos materiales. Si bien, en el mercado las más habituales para aceites, suelen ser las metálicas galvanizadas y las de poliuretano. Pero dependiendo de cada residuo a gestionar, se debe utilizar la cubeta con el material mas adecuado. Ya que puede ser de infinidad de materiales, como la chapa de acero, hasta polietileno, PVC, etc.
Los tipos y formas de las cubetas son muy variados, suelen fabricarse en función de los recipientes que hay que manipular. Para que se ajusten a la cantidad y tamaño de estos y sean efectivos al cien por cien. Así, podemos encontrar cubetas con capacidades, que pueden ir desde 50 litros hasta 2000 litros o incluso más. También puede tener formas muy diversas, ya sean rectangulares, cuadradas, circulares etc. Los modelos más habituales de cubetos de retención suelen ser fijos o con patas. Pero también los hay móviles con ruedas, o que pueden moverse a través de carretillas de almacén.
La función de las cubetas colectoras es recoger, los líquidos que puedan derramarse sin control, para poder así gestionarlos o almacenarlos de forma correcta. Si utilizamos correctamente los cubetos de retención, nos protegemos de posibles incidencias o derrames inesperados. Que pueden causarnos grandes perjuicios, no solo económicos, que también, sino medioambientales y de salubridad de nuestro entorno, además de cumplir con las leyes.
En Servicios Globales ofrecemos una gran gama de todo tipo de cubetas colectoras para bidones de 200 litros, depositos de 1000 litros etc. Adecuadas a sus necesidades, con fondos en todos los tamaños y múltiples grosores que cumplen las leyes actuales. La manipulación de sustancias peligrosas requiere, contar con los productos más adecuados y el asesoramiento más eficaz. ¡Llámenos!
REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS: Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, (Reglamento CLP), tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia.
También son objeto de este Reglamento los almacenamientos en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60 °C e inferior o igual a 100 °C.
Artículo 20. Cubetos de retención.
En todos los cubetos los recipientes no deben estar dispuestos en más de dos filas. Es preciso que cada fila de recipientes tenga adyacente una calle o vía de acceso que permita la intervención de la brigada de lucha contra incendios.
La distancia en proyección horizontal entre la pared del recipiente y el borde interior inferior del cubeto será como mínimo de 1 metro.
El fondo del cubeto tendrá una pendiente de forma que todo el producto derramado escurra rápidamente hacia una zona del cubeto lo más alejada posible de la proyección de los recipientes, de las tuberías y de los órganos de mando de la red de incendios.
Cuando un cubeto contenga varios recipientes, su capacidad debe ser igual al mayor de los valores siguientes:
100 % de la capacidad calculado según el apartado 3.a) de este artículo.
10 % de la capacidad calculada según el apartado 3.b) de este artículo.
Cada recipiente debe estar separado de los próximos por un terraplén o murete. Esta separación debe disponerse de manera que las capacidades de los compartimentos sean proporcionales a las de los recipientes contenidos.
Los recipientes estarán en un área rodeada de muretes. El fondo de ésta deberá ser compacto y tener una pendiente tal que todo producto líquido derramado discurra rápidamente hacia el cubeto a distancia, sin pasar por debajo de otros recipientes, tuberías y elementos de mando de la red de incendios. El cubeto a distancia deberá tener, al menos, una capacidad igual al 20 % de la capacidad global de los recipientes en él contenidos (o el porcentaje que se calcule en el proyecto que no se evaporará instantáneamente en caso de colapso del recipiente mayor).
La altura máxima de los muretes de los cubetos será de 1 metro y la mínima de 0,50 metros, si son de tierra, y de 0,30 metros, si son de obra de fábrica.
Cuando los recipientes de almacenamiento se encuentran situados en terrenos elevados o pendientes, que favorezcan la salida de los productos, se deberán construir muretes de altura adecuada que protejan las zonas bajas de dichos terrenos o edificios, caminos, carreteras, vías de ferrocarril y otros servicios de uso público.
Cuando varios recipientes se agrupan en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los dos valores siguientes:
100 % de la capacidad calculada según el apartado 3.a) de este artículo.
10 % de la capacidad calculada según el apartado 3.b) de este artículo.
Para evitar la extensión de pequeños derrames, los cubetos que contengan varios recipientes de líquidos estables, deberán estar subdivididos por canales de drenaje o, en su defecto, por diques interiores de 0,15 metros de altura, de manera que cada subdivisión no contenga más de un solo recipiente de capacidad igual o superior a 2.000 metros cúbicos o un número de recipientes de capacidad global no superior a 3.000 metros cúbicos.
Cuando los líquidos almacenados sean inestables, la subdivisión será por cada recipiente, excepto cuando están protegidos por un sistema fijo de pulverización de agua, en cuyo caso no es necesario este requisito.
Cuando la pendiente obligue a prever en la parte más baja del terreno diques cuya altura pueda constituir un obstáculo en caso de accidente, los accesos se situarán en el lado en que la altura de los diques sea menor.
Las restantes reglas generales se aplican igualmente a los cubetos con pendiente.
Las paredes de tierra de 1 metro o más de altura tendrán en su coronación un ancho mínimo de 0,6 metros. La pendiente de una pared de tierra será coincidente con el ángulo de reposo del material con el cual esté construido.
Los cubetos deben permanecer estancos incluso durante un incendio, admitiéndose un tratamiento especial del suelo, si es preciso.
En todos los casos deben existir accesos normales y de emergencia con un mínimo de 2 y un número tal que no haya que recorrer una distancia superior a 50 metros hasta alcanzar el acceso desde cualquier punto del interior del cubeto.
1.º Hasta 3 metros, cuando existan accesos normales y de emergencia al recipiente, válvulas y otros accesorios, así como caminos seguros de salida desde el interior del cubeto.
2.º De forma opcional podrán considerarse alturas superiores a 3 metros cuando haya elementos para alcanzar el techo del recipiente y/o accionar las válvulas y otros accesorios, que permitan que las personas no tengan que acceder al interior del cubeto para las maniobras normales ni de emergencia. Estos elementos pueden ser pasos elevados, válvulas maniobradas a distancia o similares.
Cuando el almacenamiento tenga lugar dentro de edificios, la anterior condición se entenderá aplicable, al menos, a una de las fachadas del recinto que contenga el cubeto, debiendo ésta disponer, además, de accesos desde el exterior para el personal de los servicios de emergencia.
La pendiente del fondo del cubeto desde el tanque hasta el sumidero de drenaje será, como mínimo, del 1 % hasta el sumidero o, al menos, en una zona de 15 metros desde la pared del tanque.
El paso de las tuberías a través de las paredes de los cubetos deberá hacerse de forma que su estanquidad e integridad quede asegurada mediante dispositivos resistentes al fuego. Se tendrán en cuenta los esfuerzos posibles por asentamiento del terreno o por efectos térmicos en caso de fuego.
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